De esta forma podrás dejar a algún familiar los derechos de una de tus propiedades, con la ventaja de que lo harás estando con vida y asegurando para ti su usufructo hasta tu último día.
Una de las maneras más efectivas y utilizadas para heredar propiedades es generar un contrato de donación con reserva de usufructo vitalicio. Éste contrato lo podrás hacer de manera consciente en cualquier etapa de tu vida y podrás asegurarte de dejar establecido a quién(es) dejarás tus propiedades una vez llegues a faltar.
Al celebrarse el contrato de donación la propiedad pasa desde ese momento a ser parte del donatario, pero el usufructo; es decir, el derecho a usar y disfrutar el inmueble (habitar la propiedad, cobrar rentas y todos los beneficios que produzca), sigue quedando a nombre del donante hasta su fallecimiento, de esta forma puedes seguir haciendo uso de tu casa hasta el último día de tu vida.
REQUISITOS:
• El donante debe ser el titular de la propiedad.
• El contrato se debe llevar a cabo ante notario público.
• Se deben pagar los gastos notariales, impuestos y derechos.
Las ventajas son bastante obvias, ya que al realizar una donación de esta manera dejas totalmente expresa tu voluntad al elegir los futuros donatarios de tus propiedades lo cual puede evitar problemas legales entre tu familia por el derecho de ellas posteriores a tu muerte, además seguirás teniendo el control absoluto de tus propiedades y los beneficios que éstas generen. Algunas otras ventajas son:
• Trámite más sencillo, sin juicios ni gastos extras como en el testamento.
• Basta con presentar acta de defunción del donante ante el RPP.
• La donación entre cónyuges o entre padres e hijos está exenta de ISR.
• Las donaciones no causan IVA.
Teniendo en cuenta todos los beneficios que tiene un contrato de donación, te recomendamos que medites bien qué propiedades podrías donar con este método y quienes serán los beneficiados, ya que desde el momento en que se lleva a cabo la firma del contrato, la propiedad pasa a estar a nombre del donatario (aunque sigas teniendo los derechos de su usufructo como ya mencionamos) eso significa que tu no tendrás facultades para vender la propiedad si algún día llegas a querer venderla. Por supuesto que el donatario tampoco tendrá esa facultad, es decir que básicamente la propiedad quedará asegurada para ti durante toda tu vida y posterior a tú fallecimiento para tu familia y/o la persona que hayas elegido para reclamar los derechos de tú propiedad.
Si tienes alguna duda o comentarios que sean complementarios, te invitamos a participar con nosotros desde la casilla de preguntas, estamos a tus ordenes. Te dejamos un video donde explicamos cómo llevar a cabo el proceso.